Dispositivo Intrauterino (DUI)
Dispositivos intrauterinos (DIU).
Estos empezaron a utilizarse de forma generalizada hace 20 años, pero no es más
que la práctica moderna de un proceder antiguo. Consistía en la colocación de
piedras u objetos en el útero de camellas para impedir el embarazo durante la
travesía por el desierto.6,7 Una síntesis de su desarrollo histórico es la
siguiente:
1902: Se publicó el primer anillo
fabricado con hilos de seda (anillo de ota).
1920: Grafember lo diseña con
hilos de seda y alambre de plata.
1960: Comienza el uso de DIU
inertes o de primera generación de forma generalizada, por ejemplo, anillos de
zipper y asas de lipper.
1972: En Sidney, Australia, se
mencionan los de segunda generación, específicamente los de cobre.
1973: Mención
del uso de agentes farmacológicos locales en el endometrio (nueva forma de
regulación de la fecundidad).
1973-1974: Surge
el escudo de dalton, pero con frecuencia se vio asociado a infecciones pélvicas
peligrosas y fatales (sobre todo cuando sobreviene un embarazo).
1975: Se
suspende del mercado y prohíbe su uso (Escudo de Dalton).
1976:
Progestasert, que contiene en su interior progesterona de 65 mg, liberada diariamente
in situ (intraútero). Tiene como desventaja su cambio anual.
1978: Se
comprueba que los dispositivos con cobre dan protección no solo por 2 años,
sino que podrían durar hasta 5.
1992:
Dispositivos que liberan levonogestrel y combinan lo mejor del DIU con anticonceptivos
hormonales, lo que aumenta su eficacia, acción prolongada y reversible, además
disminuye la pérdida del sangrado mensual y alivia la dismenorrea.
Entre sus
mecanismos de acción tenemos que aumenta la velocidad de traslado del óvulo por
las trompas, reduce el número de espermios que llegan al oviducto y los
incapacita, disminuye el número de espermatozoides que penetran el mucus
cervical, y los que lo hacen son fagocitados por los leucocitos, los
espermatozoides son incapacitados con separación de cabezacola en presencia del
cobre, provocan efectos citotóxicos por el fluido uterino alterado por el DIU,
producen una alteración del endometrio por secreción hormonal (progestasert) y
además, previenen la fertilización, no la implantación, por tanto ya no pueden
ser considerados como abortificantes.
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